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Dr. RAMÓN ARCE |
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Ramón Arce es Catedrático
de Psicología Jurídica y Forense en la Universidad de
Santiago de Compostela y Director
de la Unidad
de Psicología Forense de la Universidad de Santiago, donde
ejerce como psicólogo forense
[http://www.usc.es/uforense/].
Sus
tópicos
de
investigación
incluyen
la
toma
de decisiones
legales, la predicción
del comportamiento delictivo, evaluación de la
simulación/disimulación, el
testimonio, la valoración de la credibilidad y cualquier otro
tema relacionado
con la Psicología
Jurídica y Forense. Ha publicado numerosos artículos
científicos sobre
Psicología Jurídica y Forense, editado libros sobre estas
materias y de su
labor investigadora se han derivado diferentes procedimientos y
protocolos de
actuación de uso frecuente en las periciales judiciales (v. gr.,
protocolo de
entrevista a menores testigo, la creación de un procedimiento de
entrevista a
discapacitados, la creación de un protocolo de entrevista
clínico forense, la
concreción de un protocolo de evaluación global del
testimonio, el Sistema de
Evaluación Global (SEG). Por su labor investigadora ha obtenido
varios premios
de investigación entre los que destaca, por sus aportaciones a
la predicción
del comportamiento delictivo, el Premio Nacional de
Investigación Educativa en
las ediciones de 2003 y 2004 concedido por el Ministerio de
Educación y
Ciencia. Finalmente
reseñar que de sus investigaciones se han derivado
intervenciones en el foro de justicia, el tratamiento de penados o la
intervención
con familias en procesos de separación. Por estas transferencias
de
conocimiento se le ha concedido la Medalla de Plata al Mérito
Penitenciario del Ministerio de Interior
e Instituciones Penitenciarias.
RESUMEN/ABSTRACT/RESUMO SESIÓN APLICADA/APPLY SESSIONS/SESSÃO APLICADA Limitaciones en la generalización de la evaluación e intervención clínicas al contexto jurídico-forense.
A menudo, los psicólogos sanitarios consideran que
la
evaluación clínico-sanitaria es válida para el
contexto jurídico-forense. Sin embargo,
la evaluación clínico-sanitaria no puede generalizarse al
ámbito
jurídico-forense porque no cumple con los requerimientos
básicos que se demandan
a la evaluación psicológico-forense. Primero, someter a
prueba la validez de la
evaluación obtenida. Se entiende aquí por validez, el
contraste de la hipótesis
de la manipulación de las respuestas. Así, en el contexto
clínico-sanitario, el
psicólogo asume que las respuestas son válidas, en tanto
en el
jurídico-forense, el psicólogo, previamente a entrar en
la estimación del
estado de salud mental del evaluado, ha de sospechar simulación
(American
Psychiatric Association, 2000). Si bien la cifra de simulación
en el contexto
de evaluación jurídico-forense es imposible de
cuantificar, se estima que está,
en general, en torno al 50%
(Miller
y
Cartlidge,
1972;
Mikkelsen,
Guthel
y
Emens,
1992), en tanto en la
práctica
clínica-sanitaria nunca se ha diagnosticado simulación,
ya que no se sospecha
(Roges, 1997). Segundo, el objeto de la evaluación
clínico-sanitaria y la
jurídica-forense no es el mismo. A modo de ejemplo, para un
psicólogo
clínico-sanitario un diagnóstico frecuente en una
víctima de un delito es la
depresión, diagnóstico que no sería prueba
suficiente de daño psicológico para
un psicólogo jurídico-forense
(O’Donnell
et
al.,
2006).
Tercero,
no
todos
los
criterios diagnósticos
clínico-sanitarios son
aplicables en la evaluación jurídico-forense. Por
ejemplo, el Criterio E, las
alteraciones se prolongan más de un mes, del Trastorno de
Estrés Postraumático es
irrelevante en la evaluación jurídico-forense., pro
crítico para el tratamiento
sanitario. Cuarto, el modelo de formación de juicios
clínicos no es transvasable
al jurídico forense porque el primero admite el error tipo II,
en tanto en el
ámbito jurídico-forense ha de ser cero. Quinto,
finalmente al psicólogo
jurídico-forense se le requiere que establezca una
elación causa-efecto entre
daño y hechos a enjuiciar o una interpretación legal de
los hallazgos
psicológicos, cuando la evaluación
clínico-sanitaria no está dirigida a
facilitar el establecimiento de tal relación ni una
interpretación legal, sino
encaminada a un tratamiento sanitario. Como consecuencia de todo ello,
se
discutirán las implicaciones de la generalización del
diagnóstico
clínico-sanitario al contexto forense y la evaluación
diferencial
jurídico-forense.
TALLER/WORKSHOP
N.
2
Evaluación forense del daño psicológico La persecución penal de los delitos cometidos contra las personas exige ineludiblemente una víctima, entendiéndose por víctima aquella persona que ha sufrido un perjuicio, entendiendo por ello una lesión física o mental, sufrimiento emocional, pérdida o daño material, o un menoscabo importante en sus derechos como consecuencia de una acción delictiva (Naciones Unidad, 1988). En consecuencia, en los delitos contras las personas, la acusación ha de demostrar que la víctima presenta alguna de estas lesiones, circunscribiéndose casi exclusivamente a las físicas y psicológicas (mental o sufrimiento emocional). La lesión psicológica, conocida como daño o huella psicológica, puede registrarse tanto en caso de violencia física, como sexual o psicológica, constituyendo el único medio de prueba en las agresiones psicológicas, tal como el maltrato psicológico, el acoso moral o el acoso sexual. Para este cometido al psicólogo forense se le requiere que evalúe el daño psicológico y establezca una relación causa-efecto entre el daño y la acción a enjuiciar. En la evaluación del daño psicológico ha de identificar adecuadamente las medidas directas, conociendo las indirectas en cada tipología de victimización, y, previamente a la evaluación del daño, someter a prueba la hipótesis de la simulación, que es de obligada sospecha en la evaluación forense (American Psychological Association, 2002). Por su parte, en las demandas civiles de reparación del daño causado, el daño psicológico, conocido como daño moral, también implica, adicionalmente, para el psicólogo forense la cuantificación del daño, habiendo de sospecharse no sólo simulación, sino también sobresimulación. Para este doble cometido de evaluación del daño psicológico con control de la (sobre)simulación la evaluación clínico-sanitaria tradicional no es válida pues no diagnostica simulación porque ni la sospecha (Rogers, 1997). Sin embargo, es habitual que en la práctica forense se usen procedimientos clínico-sanitarios u otros que no cumplen fehacientemente las demandas que los juzgados y tribunales esperan de la prueba psicológico-forense (criterios Daubert). En este taller se explicarán y ejemplificarán con modelos los protocolos, validados científicamente y por la jurisprudencia (criterios Daubert), creados por la Unidad de Psicología Forense de la Universidad de Santiago de Compostela para el contexto judicial español. |