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Dr. RAMÓN ARCE


 





Ramón Arce es Catedrático de Psicología Jurídica y Forense en la Universidad de Santiago de Compostela y Director de la Unidad de Psicología Forense de la Universidad de Santiago, donde ejerce como psicólogo forense [http://www.usc.es/uforense/]. Sus tópicos de investigación incluyen la toma de decisiones legales, la predicción del comportamiento delictivo, evaluación de la simulación/disimulación, el testimonio, la valoración de la credibilidad y cualquier otro tema relacionado con la Psicología Jurídica y Forense. Ha publicado numerosos artículos científicos sobre Psicología Jurídica y Forense, editado libros sobre estas materias y de su labor investigadora se han derivado diferentes procedimientos y protocolos de actuación de uso frecuente en las periciales judiciales (v. gr., protocolo de entrevista a menores testigo, la creación de un procedimiento de entrevista a discapacitados, la creación de un protocolo de entrevista clínico forense, la concreción de un protocolo de evaluación global del testimonio, el Sistema de Evaluación Global (SEG). Por su labor investigadora ha obtenido varios premios de investigación entre los que destaca, por sus aportaciones a la predicción del comportamiento delictivo, el Premio Nacional de Investigación Educativa en las ediciones de 2003 y 2004 concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. Finalmente reseñar que de sus investigaciones se han derivado intervenciones en el foro de justicia, el tratamiento de penados o la intervención con familias en procesos de separación. Por estas transferencias de conocimiento se le ha concedido la Medalla de Plata al Mérito Penitenciario del Ministerio de Interior e Instituciones Penitenciarias.


RESUMEN/ABSTRACT/RESUMO



SESIÓN APLICADA/APPLY SESSIONS/SESSÃO APLICADA

Limitaciones en la generalización de la evaluación e intervención clínicas al contexto jurídico-forense.

 

 

            A menudo, los psicólogos sanitarios consideran que la evaluación clínico-sanitaria es válida para el contexto jurídico-forense. Sin embargo, la evaluación clínico-sanitaria no puede generalizarse al ámbito jurídico-forense porque no cumple con los requerimientos básicos que se demandan a la evaluación psicológico-forense. Primero, someter a prueba la validez de la evaluación obtenida. Se entiende aquí por validez, el contraste de la hipótesis de la manipulación de las respuestas. Así, en el contexto clínico-sanitario, el psicólogo asume que las respuestas son válidas, en tanto en el jurídico-forense, el psicólogo, previamente a entrar en la estimación del estado de salud mental del evaluado, ha de sospechar simulación (American Psychiatric Association, 2000). Si bien la cifra de simulación en el contexto de evaluación jurídico-forense es imposible de cuantificar, se estima que está, en general, en torno al 50% (Miller y Cartlidge, 1972; Mikkelsen, Guthel y Emens, 1992), en tanto en la práctica clínica-sanitaria nunca se ha diagnosticado simulación, ya que no se sospecha (Roges, 1997). Segundo, el objeto de la evaluación clínico-sanitaria y la jurídica-forense no es el mismo. A modo de ejemplo, para un psicólogo clínico-sanitario un diagnóstico frecuente en una víctima de un delito es la depresión, diagnóstico que no sería prueba suficiente de daño psicológico para un psicólogo jurídico-forense (O’Donnell et al., 2006). Tercero, no todos los criterios diagnósticos clínico-sanitarios son aplicables en la evaluación jurídico-forense. Por ejemplo, el Criterio E, las alteraciones se prolongan más de un mes, del Trastorno de Estrés Postraumático es irrelevante en la evaluación jurídico-forense., pro crítico para el tratamiento sanitario. Cuarto, el modelo de formación de juicios clínicos no es transvasable al jurídico forense porque el primero admite el error tipo II, en tanto en el ámbito jurídico-forense ha de ser cero. Quinto, finalmente al psicólogo jurídico-forense se le requiere que establezca una elación causa-efecto entre daño y hechos a enjuiciar o una interpretación legal de los hallazgos psicológicos, cuando la evaluación clínico-sanitaria no está dirigida a facilitar el establecimiento de tal relación ni una interpretación legal, sino encaminada a un tratamiento sanitario. Como consecuencia de todo ello, se discutirán las implicaciones de la generalización del diagnóstico clínico-sanitario al contexto forense y la evaluación diferencial jurídico-forense.

Palabras clave: evaluación jurídico-forense, evaluación clínico-sanitaria, simulación, diagnóstico


TALLER/WORKSHOP N. 2

Evaluación forense del daño psicológico

La persecución penal de los delitos cometidos contra las personas exige ineludiblemente una víctima, entendiéndose por víctima aquella persona que ha sufrido un perjuicio, entendiendo por ello una lesión física o mental, sufrimiento emocional, pérdida o daño material, o un menoscabo importante en sus derechos como consecuencia de una acción delictiva (Naciones Unidad, 1988). En consecuencia, en los delitos contras las personas, la acusación ha de demostrar que la víctima presenta alguna de estas lesiones, circunscribiéndose casi exclusivamente a las físicas y psicológicas (mental o sufrimiento emocional). La lesión psicológica, conocida como daño o huella psicológica, puede registrarse tanto en caso de violencia física, como sexual o psicológica, constituyendo el único medio de prueba en las agresiones psicológicas, tal como el maltrato psicológico, el acoso moral o el acoso sexual. Para este cometido al psicólogo forense se le requiere que evalúe el daño psicológico y establezca una relación causa-efecto entre el daño y la acción a enjuiciar. En la evaluación del daño psicológico ha de identificar adecuadamente las medidas directas, conociendo las indirectas en cada tipología de victimización, y, previamente a la evaluación del daño, someter a prueba la hipótesis de la simulación, que es de obligada sospecha en la evaluación forense (American Psychological Association, 2002). Por su parte, en las demandas civiles de reparación del daño causado, el daño psicológico, conocido como daño moral, también implica, adicionalmente, para el psicólogo forense la cuantificación del daño, habiendo de sospecharse no sólo simulación, sino también sobresimulación. Para este doble cometido de evaluación del daño psicológico con control de la (sobre)simulación la evaluación clínico-sanitaria tradicional no es válida pues no diagnostica simulación porque ni la sospecha (Rogers, 1997). Sin embargo, es habitual que en la práctica forense se usen procedimientos clínico-sanitarios u otros que no cumplen fehacientemente las demandas que los juzgados y tribunales esperan de la prueba psicológico-forense (criterios Daubert). En este taller se explicarán y ejemplificarán con modelos los protocolos, validados científicamente y por la jurisprudencia (criterios Daubert), creados por la Unidad de Psicología Forense de la Universidad de Santiago de Compostela para el contexto judicial español.